UNIVERSIDAD ISRAEL
FACULTAD DE DISEÑO GRÁFICO
FACULTAD DE DISEÑO GRÁFICO
Nombre: Alex Caisapanta Villarruel
Materia: Investigación de la Comunicación
IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
En el mundo de los organismos no gubernamentales y de las instancias oficiales que se dedican a la defensa de los derechos humanos se suele emplear una curiosa expresión para denominar a los derechos de las mujeres, refiriéndose a ellos como los derechos humanos de las mujeres. Tal conceptualización de sub o extra humanidad ha llevado a investigadoras y defensoras de las mujeres de distintos países a una reflexión propositiva en torno de las raíces patriarcales de la praxis de los derechos humanos y su significado hoy en día para las mujeres del planeta. En esencia, esta corriente de feministas cuestiona la exclusividad masculina en el desarrollo de los contenidos de los derechos humanos, reflejada por los criterios androcéntricos que han fundamentado la historia y, por lo tanto, también la acumulación de pautas éticas que conforman esta práctica, reconocida universal mente después de la Segunda Guerra Mundial por los países miembros de la ONU.
Un ejemplo de los valores androcéntricos se encuentra en el uso del lenguaje dentro de los parámetros de los derechos humanos. La palabra "humano" representa aparentemente a los dos géneros, y debería ser así dado que ambos somos humanos.
Sin embargo, cotidianamente en los documentos y discursos se vuelve sinónimo de la voz "hombre", que también es supuestamente un término que abarca a todos en nombre de algunos. La palabra que efectivamente debería abarcar a todos es la de "ser humano", expresión poco usada en el discurso hegemónico en este campo.
Aunque podría parecer simplemente una observación semántica, en realidad tiene raíces que confirman su esencia patriarcal. Una de las fuentes principales en que se asienta el conjunto moderno de los derechos humanos es la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, producto de la praxis revolucionaria de la burguesía francesa masculina del siglo XVIII. En este caso, el término hombre no pretende abarcar a ambos géneros, sino se refiere únicamente al masculino el cuidado de los primeros siglos del desarrollo capitalista.
En este sentido, resulta ilustrativo el caso de Olimpia de Gouges, quien fue guillotinada por haberse atrevido a soñar con la posible igualdad y a presentar un proyecto de Declaración de los derechos de la mujer y las ciudadanas que pretendía la plena igualdad entre mujeres y hombres.
Sin embargo, más tarde, dentro de la modernidad de la segunda mitad del siglo
XX y como producto de las luchas por los plenos derechos del género femenino, las mujeres sí fuimos añadidas a la conceptualización de los derechos humanos de la siguiente manera:
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra índole, origen nacional o social, opinión política o cualquier otra condición.
Frente a la inclusión de la mujer como igual en la teorización y práctica históricas de los varones, la corriente de "feministas humanas" sugiere que la lucha por el logro de la igualdad con el hombre deja intactos los cimientos fundamentales del sistema de ejercicio de poder que conocemos como el patriarcado. "Las humanas" opinan que las premisas verticales de la organización del poder patriarcal sólo se subvertirán cuando la experiencia histórica y cotidiana del género femenino es decir, la voz y la historia de las mujeres actúe sobre los contenidos de los derechos humanos de tal forma que el yo y el nosotras femeninas no se separen o se añadan a la historia masculina, sino que influyan en una reedición compartida de la historia universal, modificando así todas las declaraciones, convenciones, pactos y demás instrumentos jurídico-éticos.
BIBLIOGRAFÍA
- Alda Facio; "Sexismo en el derecho de los derechos humanos", Mujer y derechos humanos en América Latina, Lima, CLADEM, 1991, pp. 17-18.
- Declaración universal de derechos humanos, art. 2o.
- http://www.ilo.org/global/Themes/Equality_and_Discrimination/GenderEquality/lang--es/index.html
Quito, 21 de Julio del 2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario